martes, 31 de marzo de 2020

Le va a Sorprender este Decreto de Suspensión del Cobro de Alquileres en Venezuela por el Covid19. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.522


Con los últimos anuncios del régimen de Nicolás Maduro que ha declarado en estado de emergencia nacional a Venezuela debido al terrible virus Covid19, que ha causado muertes y colapso de los sistemas sanitarios en todo el mundo, al punto de haber sido catalogado como pandemia, se decretó una medida que ha causado molestias e incertidumbre en el sector inmobiliario, esta medida tiene que ver con las suspensión temporal del cobro de los cánones de arrendamiento de los inmuebles que se encuentren arrendados para el uso de viviendas, así como aquellos dirigidos al uso comercial.

A continuación le resumimos lo publicado el día 30 de Marzo en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.522 de fecha 23 de Marzo de 2020, proveniente del Decreto No. 4.169 del Ejecutivo Nacional, por el cual se suspende el cobro de cánones de arrendamiento debido a la emergencia sanitaria por el Covid19:

  • Este Decreto afecta al arrendamiento inmobiliario para uso comercial, así como los dirigidos a vivienda.

  • Tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su publicación en Gaceta Oficial, sin embargo no se puede cobrar lo adeudado con anterioridad.

  • Deben las partes, acordar la restructuración de los pagos por partes o cuotas, es decir deben llegar a un acuerdo, para pagar de forma fraccionada los cánones de arrendamiento de esos 6 meses.
  • No se puede exigir el pago total de los cánones de arrendamientos suspendidos, en un solo monto, una vez pasados los 6 meses. Recuerden, restructuración de los pagos.
  • Aquellos establecimientos que por su naturaleza permanecen abiertos, tales como los referentes a alimentos, farmacias, aseo, servicios de seguridad,  clínicas privadas, producción de alimentos y medicamentos entre otros, quedan excluidos de dicho Decreto, es decir deben pagar de forma normal el inmueble arrendado.

  • De igual forma, quienes inicien actividades antes de los 6 meses,  si están autorizados, deben pagar sus cánones de arrendamiento.

  • Quedan suspendidos lo artículos 91 y 40, de las leyes referente al arrendamiento de vivienda y arrendamiento comercial, respectivamente (refiere a los desalojos).


En caso de controversias entre las partes (arrendador-arrendatario) deben dirigirse a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI)  en caso de arrendamiento de viviendas y  a la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos  (SUNDDE) en caso de inmuebles destinados al uso comercial, para someter sus diferencias a dichos entes.


Abg/Ptolgo. Fred López Pirela