martes, 25 de octubre de 2016

Rebelión en Venezuela. Invocación al 350 y a la Desobediencia Civil.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 350. “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Porque nos asiste la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley:

Ante un Gobierno que ha violado sistemáticamente los Derechos Humanos y controla  según sus intereses el sistema de justicia, para perseguir y encarcelar a dirigentes políticos opuestos al Gobierno sin garantizar los derechos procesales establecidos en las Leyes, por utilizar el poder bélico monopolizado por la Fuerza Armada Nacional para amenazar y maltratar a la disidencia política, por el irrespeto a las instituciones nacionales, en especial a la Asamblea Nacional electa por el pueblo soberano, debido a que este régimen además, ha suspendido de forma arbitraria las elecciones regionales sin ningún justificativo y truncar el derecho a referéndum establecido en la carta magna, por sumir el país en una profunda crisis política, económica, social y humanitaria. Se hace necesaria la aplicación del artículo No. 350 de la Constitución Nacional y desconocer este régimen de corte Dictatorial que pretende llevar a los venezolanos a un enfrentamiento cuyo único propósito de permanecer en el poder, a pesar de haber perdido su legitimidad y de encontrase en desacato de la Constitución y de la soberanía popular.

Debido al estado de conflicto que actualmente vive Venezuela por la ruptura del hilo Constitucional, estamos activos por estos medios y en la calle, conforme sucedan los acontecimientos, publicaremos todo lo que sea pertinente para aportar al restablecimiento del orden republicano y democrático de la Nación, Dios nos guie e ilumine a esta Patria Grande.

Fred López Pirela

Abogado/Politólogo