sábado, 4 de septiembre de 2021

LAS SOMBRAS QUE OCULTAN EL MIEDO. Poemario Gótico y Romance. (Versión eBook Kindle y en Libro de Tapa Blanda)

LAS SOMBRAS QUE OCULTAN EL MIEDO


Poemario del sub genero Gótico y Romance. El lector podrá disfrutar de una apasionante compilación de versos y letras que entrelazan fantasías y realidad, amor y odio, día y noche, melancolía y esperanza, Dios y maldad, e incluso la vida y la muerte, lo cual despertará sentimientos y recuerdos que durante el camino de la vida todos experimentamos y vivimos, estas letras le harán sentir una profunda pasión.


"Soy tu sonrisa.
La que ríe con hipocresía.
La que finge ante todos.
Aquella que has perseguido por años y años.

Soy tu sombra.
A la que todos temen.
Las que solo ves cuando oscurece.
Aquellas que ocultan el miedo.

Aquí están tus sentimientos.
Los que se pierden en el mar.
Los que gritan al viento.
Gritan y gritan y no son escuchados."

Extracto del poema SOY EN TI, parte de lo que podrá disfrutar en "LAS SOMBRAS QUE OCULTAN EL MIEDO", junto con una selecta compilación de poemas. Aquí las historias de amor, fantasmas, vanidad, seducción y melancolía serán la mejor presentación para este novel escritor, el que tiene para su futuro público, varias obras escritas para su disfrute, no solo en la poesía, la cual es parte de su pasión literaria, también en otros géneros, los cuales serán presentados de forma oportuna.

Disponible en versión eBook Kindle y en Libro de tapa blanda, por Amazon http://mybook.to/Poemario-II-FEL-EBook




viernes, 13 de agosto de 2021

La Competencia Territorial de los Estados. Derecho Internacional Privado

 La Competencia Territorial de los Estados

 

                                        Ptolgo/Abog.  Fred E. López                                        

                

INTRODUCCIÓN

 

Todos los Estado soberanos del mundo, constituyen una porción geográfica en el mundo, por ello uno de sus tres elementos es el territorio, este territorio comprende las extensiones terrestres, llamados espacios continentales o de tierra firme, los acuíferos, mares, lagos, ríos, entre otros, los insulares, referentes a las islas, bancos de arena, cayos, y el espacio aéreo, anexándose a estos el espacio ultraterrestre, concepto novísimo vigente en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estos dominios territoriales, o soberanía territorial, le otorga al Estado y a sus ciudadanos una series de derechos sobre el asentamientos de determinada Nación en el planeta, sobre recursos naturales, económicos y de subsistencia humana, pero además abre la puerta al derecho internacional, por ser que regulara las relaciones entre los distintos Estados, es de suma importancia porque de no ser así, se volvería a la época de la barbarie y las conquistas.

Por ello esta importantes entender una serie de conceptos relacionados con el territorio en el marco del derecho internacional, en el ámbito de confraternidad, la vecindad entre países y las buenas relaciones, de allí la importancia que tiene la delimitación entre Estados, la humanización de las fronteras y el respeto por los recursos naturales.

Finalmente este estudio, facilitará la ampliación de conocimientos del derecho internacional y del dominio territorial del Estado y así completar fundamentales requisitos en el área de derecho, de la cual formamos parte como individuo, como sociedad y como estudiosos de las ciencias jurídicas.

 

1. El dominio territorial del Estado

Con dominio se hace referencia al ejercicio soberano y de control que ejerce un determinado Estado como parte elemental, sobre cierta extensión de territorio en el planeta.

  1.1. Concepto de territorio

Según el Diccionario Jurídico Elemental (2004), el territorio es “parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción del Estado, provincia, región o municipio.” Pero al hablar de territorio, se debe tomar en cuenta, que este abarca de forma mucho más amplia todos los espacios geográficos, donde un determinado Estado ejerce plena soberanía, comprendido dentro de sus límites.

Otro concepto de territorio es el siguiente: “Parte del globo terráqueo sobre la cual un estado ejerce soberanía y dominio exclusivo.” Díaz, C. Argentina (1955) citado por Chalbaud. Zerpa (1995).

En nuestra norma fundamental, está establecido lo referido al territorio. En el Título II -DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA-, en el Capítulo I -Del Territorio y demás Espacios Geográficos-, se definen todos aquellos espacios geográficos y extensión territorial en los que la Republica ejerce soberanía plena. El Artículo No. 11, establece que son: “los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de  base recta que ha adoptado o que adopte la República;  el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo (…) el espacio ultraterrestre suprayacente…..” que por derechos le corresponda a la República, es decir los espacios terrestres, marítimos-fluviales y aéreos pertenecientes a Venezuela,  haciendo la salvedad de que allí se incluyen los recursos que en ellos se encuentren. 

  1.2. Los limites

Estos están referidos a una terminología utilizada en el derecho internacional público, referida a la linealidad del territorio, el cual es muy importante que no se confunda con el término frontera.

        1.2.1. Concepto

Limite “se refiere a una noción lineal, es decir, es una línea” esta demarca los espacios geográficos de un determinado país y define además la situación fronteriza con otros países vecinos.

Los límites pueden ser geográficos, geodésicos y naturales, los primeros son los que delimitan un espacio territorial determinado, los geodésicos son los referidos a los meridianos y paralelos, mientras que los naturales son los propios de los accidentes naturales, montañas, ríos, lagos, mares, entre otros, usados como línea divisional.

        1.2.2. Importancia

Su importancia radica en la linealidad, que implica el término del país, hasta donde llegan jurídicamente los espacios geográficos territoriales del mismo y su soberanía, por otra parte este indica la división entre los países, es decir la delimitación territorial entre ambos.

Los límites contribuyen a llevar mejores y estables relaciones de vecindad entre naciones, de allí la importancia de una delimitación clara y bien definida.

        1.2.3. Límites de Venezuela

El territorio continental de Venezuela está ubicado en la parte septentrional de Sudamérica, su límite sur está muy cerca del ecuador terrestre, por lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia (oeste), además su Mar Patrimonial le otorga fronteras con los mares territoriales de: Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio), la República Dominicana, Francia(Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana. El territorio comprendido entre el límite oficial con Guyana (Río Cuyuní) y el río Esequibo comprende una extensa zona que Venezuela reclama como propia, conocida como el Esequibo.

2. Las fronteras

Luego de haber estudiado el concepto de límites, es muy importante estudiar el significado de frontera, y diferenciar entre ambos concepto que suelen confundirse, pero que son figuras distintas en la geopolítica.

   2.1. Concepto

En cuanto al concepto de frontera, se entiende que…el término frontera encierra un sentido genérico que incluye la función específica limítrofe. Frontera será por ende, el conjunto de una relación binomial que abarca el límite mismo y la zona fronteriza adyacente a ambos lados.  No impide que el límite sea uno de sus elementos”. (Nweihed, Kaldone: Frontera y Límite en su Marco Mundial - 1992).

Al referirse el autor a relación binomial, esta hacienda referencia a una relación binacional, es decir entre dos países, por lo que se entiende que la frontera abarca los límites entre dos Estados distintos, en esta confluyen una serie de elementos que intercambian entre si relaciones de tipo económica, humana, cultural, entre otros.

Respecto al término de frontera tal como es utilizado para definir espacialmente un determinado territorio,  es relevante señalar el fenómeno social y económico que históricamente existe en esas extensiones territoriales, su importancia tiene la finalidad de delimitar y describir geopolíticamente un determinado espacio o extensión del planeta. Tomando en consideración una definición expresa en un documento informativo de la comunidad andina (2002)  respecto a la definición de frontera, comentan:

En una definición amplia del término frontera, es pertinente destacar su contenido sociológico y económico, y expresar que constituye la concreción de una intensa relación y hasta una interdependencia en las diversas manifestaciones de la vida en sociedad, promovida y ejecutada por poblaciones asentadas a uno y otro lado del límite entre dos países, hasta un lugar determinado. Por ello, aludir a la frontera en el contexto del desarrollo socio-económico, implica, por un lado, reconocer la existencia de vínculos de una comunidad humana con otra que, siendo vecina, pertenece a otra jurisdicción nacional y, por otro, que sólo es dable percibir la frontera en la medida en que aquellos espacios situados en los confines de un Estado cuenten con una base demográfica; así definida, la frontera siempre constituye una frontera activa. A falta de población, la esencia del concepto de frontera se diluye y entonces los confines territoriales no ocupados ni acondicionados (y a veces ni siquiera transitados esporádicamente) de un Estado pasan a configurar "espacios vacíos", "espacios no incorporados" a la economía y sociedad nacionales. En esa situación, la noción lineal de la frontera cobra plena amplitud; asistimos a la frontera no activa.

 

  2.2. Régimen jurídico: La vecindad

El régimen jurídico está establecido en el derecho internacional, y en las leyes respectivas de cada Estado, obedeciendo a los intereses mutuos, económicos, sociales, culturales, de seguridad y defensa, entre otros.

Estas relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes o fronterizos, buscan evitar los conflictos  propios de las situaciones de contigüidad geográfica, además de avanzar en las buenas relaciones y defensa de los intereses comunes.

“En las relaciones de vecindad trasciende una dimensión de cooperación por la cual, actuando en beneficio de los intereses comunes que la contigüidad genera entre los Estados limítrofes, se persigue una atenuación o flexibilización del rigor y las dificultades que el hecho fronterizo representa y provoca. El fenómeno de la vecindad suscita unas relaciones de cooperación transfronteriza que se proyectan sobre un espacio físico que se concreta en la frontera y en una zona fronteriza para la que se establece un régimen convencional o legal especial, y en el que se determinan los participantes o beneficiarios de ese concreto régimen fronterizo”[1]

  2.3. Fronteras de Venezuela[2]

Frontera con Colombia: Tiene una extensión de 2.219 km, constituye la frontera más larga que poseen ambos países. Se extiende entre la Península de La Guajira y la Piedra del Cocuy en el río Negro. Los estados que hacen parte de la frontera son Zulia, Táchira, Apure y Amazonas. Las fronteras con Colombia están definidas por el Tratado sobre demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes del 05.04.1941, quedando pendiente la delimitación de las aguas marinas y submarinas.

Fronteras con Brasil: Posee una longitud aproximada de 2.850 km y se ha demarcado mediante hitos fronterizos. El límite geográfico comienza en el punto trifinio Brasil-Colombia-Venezuela de la Piedra del Cocuy y continúa en línea recta hasta el salto de Huá; luego continúa a través de las cumbres montañosas que constituyen la línea divisoria de las cuencas del Orinoco y Amazonas. Su punto final se encuentra en un trifinio Brasil-Guyana-Venezuela en la cima del Roraima Tepuy, sin embargo, debido a la reclamación venezolana sobre el  Esequibo y al reconocimiento que hace Brasil de la cuenca del río Esequibo, el punto trifinio de derecho (al menos para Venezuela y Brasil) se localiza en la cabecera de río Esequibo en la sierra Mapue.

Se definieron en el Tratado sobre Límites y Navegación Fluvial del 05.05.1859, completado por varios Protocolos. Su demarcación (única frontera venezolana totalmente demarcada) permitió incorporar al territorio nacional 4.000 k2, aproximadamente, pertenecientes por divisoria de aguas a la cuenca del Orinoco.

Frontera en el Mar Caribe: Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Holandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio), la República Dominicana, Francia(Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas El Tratado de Delimitación entre la República de Venezuela y el Reino Unido de los Países Bajos del 30.03.1978, delimita las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y las Antillas Holandesas (Aruba, Bonaire, Curacao, San Eustaquio y Saba).

Frontera con Guayana: Aún no están bien definidas, debido al justo reclamo de Venezuela sobre el Laudo de París del 03.10.1899 denunciado por vicios. Venezuela mantiene el reclamo que dio origen al Acuerdo de Ginebra del 17.02.1966, con prorroga por el Protocolo de Puerto España del 18.06.1970. Se reconoce como territorio de la Republica Cooperativa de Guyana, el territorio al este del Rio Esequibo. Es importante destacar que pese a que aún no se a nombrado un nuevo buen oficiante por la ONU, debido la muerte del anterior, existe la amenaza de Guyana de acudir a tribunales internacionales para dirimir la controversia, mientras que el gobierno de Venezuela ha realizado débiles pronunciamientos al respecto, sin embargo, existen organizaciones civiles en Venezuela que buscan la recuperación del Esequibo, contando incluso con el apoyo de nacidos en dicho territorio que reclaman su nacionalidad como venezolanos.

       2.3.1. Ley orgánica de fronteras

Expresa la Constitución en la disposición transitoria Sexta. “Que La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre (…) fronteras.” 

La asamblea nacional se mantiene en mora legislativa respecto a esta Ley, desde el 2011, está congelada la discusión de la Ley, sin saber  aun cuando se retomara las discusiones para su aprobación y promulgación.

Se puede leer en el proyecto de Ley, el objeto de la misma:

“La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal que regirá la política integral del Estado en sus espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos; así como municipios colindantes, para la consolidación de la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en la Constitución y dirigido a promover y facilitar su desarrollo social, económico, endógeno, cultural y tecnológico sustentable. Para el desarrollo de estos espacios se aplicarán asignaciones económicas especiales atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.”

3. El dominio marítimo del Estado

Está referido a todos los espacios acuáticos donde un determinado Estado ejerce soberanía, en Venezuela todo lo referente al dominio marítimo esta expresado en la constitución nacional, en el Título II: “Del Espacio Geográfico y de la División Política, específicamente el artículo no.11, que será analizado a continuación junto con la " Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos” (2008) la cual tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República, conforme al Derecho Interno e Internacional.

  3.1. Altamar. Concepto

“En el Derecho Internacional se conoce como alta mar, altamar o mar internacional a la masa de agua marina que constituye patrimonio común de la humanidad y zona de libre tránsito, pesca y explotación para todos los Estados.

El concepto jurídico de altamar comprende no solamente las aguas sino además el lecho del mar, el subsuelo y el espacio aéreo que gravita sobre ellas.” Borja (2015).

Es decir que comprende la zona posterior a la zona económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores del Estado ribereño, en otras palabras son aquellas aguas de libre tránsito internacional.  

3.1.1. Principio de la libertad del mar y sus aplicaciones

Este principio está fundamentado en “la ausencia de competencias estatales exclusivas; esta noción de libertad se conforma, por propia definición, con las limitaciones que impone la libertad de los demás Estados. Las competencias estatales, en todo caso, son sólo de carácter personal dirigidas a los propios nacionales, con las excepciones en caso de piratería, transporte de esclavos o derecho de persecución.”[3] 

Sus aplicaciones son las siguientes según las convenciones internacionales sobre los derechos del mar:

·         La libertad de navegación.

·         La libertad de sobrevuelo.

·         La libertad de tendido de cables y tuberías submarinos.

·         La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional.

·         La libertad de pesca.

·         La libertad de investigación científica.

Estas libertades aplican a todos los Estados, ribereños o sin litoral, sin menos cabo de los intereses de terceros Estados, según los estimados en el derecho internacional y las libertades estimadas para el altamar.[4] 

  3.2. Mar territorial. Concepto

Para un buen entendimiento del término, se expresan los siguientes conceptos: mar territorial es el “espacio marítimo intermedio entre el altamar y el territorio propiamente dicho” Chalbaud (1995), para Rivas (2002) es “zona del mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía”

Es decir que el mar territorial comprende toda extensión de mar que va desde las costas del Estado o territorio firme, hasta la franja donde se inicia el altamar, dentro de esos límites el Estado ejerce plena soberanía, formando parte de su territorio, en este caso marítimo.

“En el caso venezolano y conforme al Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos (…) el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas (12NIN), que según los cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea.”[5]

       3.2.1. Régimen jurídico

Este régimen jurídico del mar territorial parte de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que considera la extensión del territorio venezolano lo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.”, se establece lo correspondiente al espacio geográfico, en este caso a la soberanía marítima. En el artículo 11 de la CRBV, se declara la extensión de la soberanía plena de la República de la siguiente manera:

Artículo 11: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de la línea de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causan naturales allí se encuentren.”

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la plataforma económica exclusiva.

  3.3. Zona contigua. Concepto

La zona contigua, es la “extensión de la superficie marítima contigua a su mar territorial, en la que el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir, y sancionar, las infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en su territorio o en su mar territorial”. Chalbaud (1995). Es decir que esta es una extensión del mar territorial del Estado, para la vigilancia y permanente establecimiento del orden en aguas soberanas.

      3.3.1. Régimen jurídico

De acuerdo a la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, la zona contigua se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN) contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.[6]

Además intuye la Ley que “La República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de inmigración y sanitaria.”[7] Dentro de la zona contigua, para prevenir cualquier tipo de infracción que pueda perjudicar los intereses del estado ribereño.

  3.4. Plataforma continental. Concepto

Chalbaud Zerpa expresa que la plataforma continental “es la misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que continúa geológicamente a la playa”. Mientras que otro autor, Zambrano (1983) expresa que “es el área submarina comprendida entre la línea de baja marea y el punto en que se produce el cambio brusco de pendiente”.

      3.4.1. Régimen jurídico

En cuanto al régimen jurídico, estima la Ley,

La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la  prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia.

Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la Plataforma Continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional.[8]

Es concordancia a lo establecido en la CRBV, en el artículo No.11 antes citado.

 

3.5. Zona Económica Exclusiva. Concepto

A diferencia del mar territorial, la zona económica exclusiva le da al Estado ribereño, el derecho de explotación de los recursos naturales que en ella se encuentren, incluyendo los localizados en el lecho marino, en este sentido Borja (2015) expresa “La zona económica exclusiva es el área adyacente al mar territorial, cuya extensión debe ser fijada por cada Estado, pero de modo que, sumada a la del mar territorial, no sobrepasen de 200 millas marinas. Está situada entre el mar territorial y la altamar. Es parte complementaria del mar territorial. Aunque se lo llama “soberano”, el mar patrimonial no lo es en realidad, ya que el dominio del Estado ribereño no es total ni absoluto, como sobre su territorio, sino que tiene únicamente propósitos económicos.” 

      3.5.1. Régimen jurídico

Artículo 45. “La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.”

En cuanto a la jurisdicción y soberanía, el Estado goza de los siguientes derechos soberanos:

 Intuye el Artículo no. 46 que

La República goza en la zona económica exclusiva de:

Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas supra yacentes y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sostenible económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos.

Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en lo relacionado con:

El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

La investigación científica marina.

La protección y preservación del ambiente marino.

Derecho a tomar las medidas que considere convenientes para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y demás elementos del ambiente marino, más allá de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional.

 

   3.6. Nuevos principios constitucionales sobre los espacios geográficos

Varios de estos principios constitucionales anteriormente establecidos en las Constitución de 1961, fueron desarrollados y ampliados en las Constitución de 1999, específicamente a lo referente al espacio continental y ultraterrestre.

       3.6.1. Espacio continental

Esta desarrollado en el artículos 11, de La Constitución de 1999, antes analizado expresando que La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República”…

Referidas a continental (tierra firme) insular (islas, islotes, bancos, cayos, etc.), además abre con estos la puerta a anexión de territorio, pero siempre y así lo hace la norma fundamental, al referir que el territorio es “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad” rechazando así de forma unilateral, aquellos laudos arbitrales viciados y  que perjudiquen a la Republica.

       3.6.2. Espacio Ultraterrestre

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intuye en el artículo No. 11 que, “Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.”

  3.7. Ríos internacionales. Concepto

Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej, Río Arauca, Río Amazonas.

       3.7.1. Clasificación

Estos se clasifican en: ríos internacionales (ya antes conceptuado), ríos internacionalizados y vías fluviales de interés internacional.

Los ríos inter nacionalizados son aquellos que por su interés multinacional, priva el derecho internacional público, sobre los interés particulares, en cuanto a la libre navegación de los ríos, el Estado interesado, pide la internacionalización del rio, con fines de comercio, cabotaje, transporte de personas de un Estado a otro, entre otros usos.

Las vías fluviales de interés internacional, fue un concepto que surgió en el congreso de Barcelona de 192, denominando así a los ríos internacionales, ampliando el concepto incluyendo a los lagos, bahías, estrechos, canales, es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional, por convención entre Estados.[9]

      3.7.2. Ejercicio de la soberanía

Tal como lo indica el artículo 11 de la CRBV ultra citado, la soberanía la ejerce el Estado, en su territorio nacional, que incluye los ríos, siendo el Orinoco un rio internacional, de cuenca compartida en una parte de su extensión con la República de Colombia, parte del ejercicio soberano lo ejerce ese país, sin menos cabos de los acuerdos de navegación que tengan ambas naciones.

      3.7.3. Régimen jurídico del rio Orinoco

La Constitución de 1999 detalla el territorio de la República con importantes indicaciones como las áreas marinas interiores históricas y vitales del Golfo de Venezuela. Describe los componentes de los espacios insular, acuático, aéreo y ultraterrestre, incluyendo ríos.

Además se rige por la Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos y por los tratados internacionales suscritos por Venezuela, en materia de espacios acuáticos, en este caso sobre el rio Orinoco con Colombia con la que comparte su cuenca.

4. Espacio aéreo. Concepto

De modo simple, el espacio aéreo sería “la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado”.

  4.1. Régimen jurídico

El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.

Sin menos cabo de lo referente de la seguridad y defensa de la Nación, existe además un instrumento  jurídico, que acompaña y regula lo relativo a al espacio aéreo y la aeronáutica.  La Ley de Aeronáutica Civil expresa en el artículo No. 1. “La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.

A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en ella, así lo determinen.”

Además existen una serie de tratados y convenios internacionales, que regulan lo referente al espacio aéreo, que aglutina varios países, en la Agencia Federal de Aviación a nivel internacional y en Venezuela el Consejo Aeronáutico Nacional.

  4.2. Aeronaves. Concepto

Se dice de todo vehículo capaz de navegar por el aire, o, en general, por la atmósfera de un planeta Según la OACI es “toda máquina que puede desplazarse en la atmósfera de un planeta. Toda máquina que puede  desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.”

En la legislación venezolana, “La aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas.” Artículo 16. Ley de Aeronáutica Civil.

      4.2.1. Clasificación

El artículo No. 17,  de La Ley de Aeronáutica Civil intuye “Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado y civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento jurídico.

Se entiende que una aeronave está en uso militar cuando esté empleada en operaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus funciones.

Son aeronaves civiles las de usos distintos a los anteriores.”

En una clasificación mas generalizadas tenemos: Por su utilización; por su autonomía; por su tamaño/peso; por la estela que produce; por la forma de dirección; por el tipo de motor; por las características externas; por la superficie de aterrizaje; por la carrera de despegue y aterrizaje; y por su principio de sustentación.[10]

 

CONCLUSIONES

 

Luego de desarrollado y analizado este importante estudio, sobre el dominio territorial del Estado, referente a su competencias, podemos generalizar las siguientes conclusiones.

·         Todas las naciones sobernas del mundo, poseen un territorio, como parte integrante de sus tres elementos.

·         El dominio territorial, esta fundamentado en la soberanía del Estado, sobre una porción del planeta, delimitado y en la mayor parte de lso casos reconocido por sus vecinos y la comunidad internacional.

·         Forman parte del territorio, es espacio continental, el espacio insular, el mar territorial, la zona económica exclusiva, la zona contigua, la plataforma continental, los lagos, ríos, el espacio aéreo, el espacio ultraterrestre.

·         El Estado ejerce dominio, sobre su territorio que le corresponde soberanamente, reconocido así por el derecho internacional, y sobre ello, todos los recursos, económicos, naturales, de especies, que allí se encuentren.

·         La importancia de los límites, las fronteras y la vecindad, radica en que ello permite, buenas relaciones de paz entre países, excelente demarcación territorial, y respeto por el derecho soberano de cada país.

·         El espacio geográfico de cada Nación y el reconocimiento del territorio, le otorga libertad a otro elemento importante del Estado, como lo es el pueblo, quien finalmente es quien detenta la soberanía.

·         Por ultimo, la importancia de este estudio, son los conocimientos adquiridos, para una mejor comprensión del derecho internacional, en esta temática especifica, vital para la humanidad y la convivencia social.

De esta forma se concluye este estudio, con la satisfacción de haber reforzado conocimientos en las ciencias jurídicas y haber adquirido nuevos conceptos.

 

 


[1] http://www.derecho-internacional-publico.com/ (2015). La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad.

[2] Con información de Rafael Díaz Blanco. Elementos del Estado.

[3] Enciclopedia jurídica.(2014)

[4] Con información de la Enciclopedia jurídica. (2014). Derecho Marítimo/Libertad de los mares.

[5] Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.

[6] Ver Artículo No. 43 de la Ley

[7] Ver Artículo No 44 de la Ley.

[8] Articulo No. 56 Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos

[9] Con información de http://es.scribd.com/doc/3631867/Derecho-Internacional

[10] Con información de la Enciclopedia jurídica. (2014).


BIBLIOGRAFÍA


Caballenas de las Cuevas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental (2004). Argentina

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Enciclopedia jurídica. (2014) Consulta en Línea en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

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Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela.  Caracas 2008.

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ANEXOS

 

A continuación se agregará el siguiente anexo:


·  Anexo A

         Mapa  de la República Bolivariana de Venezuela, sus límites y fronteras.