Ptolgo/Abog. Fred E. López
INTRODUCCIÓN
Todos los Estado soberanos del mundo, constituyen una
porción geográfica en el mundo, por ello uno de sus tres elementos es el
territorio, este territorio comprende las extensiones terrestres, llamados
espacios continentales o de tierra firme, los acuíferos, mares, lagos, ríos,
entre otros, los insulares, referentes a las islas, bancos de arena, cayos, y
el espacio aéreo, anexándose a estos el espacio ultraterrestre, concepto
novísimo vigente en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estos dominios territoriales, o soberanía territorial, le
otorga al Estado y a sus ciudadanos una series de derechos sobre el
asentamientos de determinada Nación en el planeta, sobre recursos naturales,
económicos y de subsistencia humana, pero además abre la puerta al derecho
internacional, por ser que regulara las relaciones entre los distintos Estados,
es de suma importancia porque de no ser así, se volvería a la época de la
barbarie y las conquistas.
Por ello esta importantes entender una serie de conceptos
relacionados con el territorio en el marco del derecho internacional, en el
ámbito de confraternidad, la vecindad entre países y las buenas relaciones, de
allí la importancia que tiene la delimitación entre Estados, la humanización de
las fronteras y el respeto por los recursos naturales.
Finalmente este estudio, facilitará la ampliación de
conocimientos del derecho internacional y del dominio territorial del Estado y
así completar fundamentales requisitos en el área de derecho, de la cual
formamos parte como individuo, como sociedad y como estudiosos de las ciencias
jurídicas.
1. El dominio
territorial del Estado
Con dominio se hace referencia al ejercicio soberano y de
control que ejerce un determinado Estado como parte elemental, sobre cierta
extensión de territorio en el planeta.
1.1. Concepto de territorio
Según el Diccionario Jurídico Elemental (2004), el
territorio es “parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción del
Estado, provincia, región o municipio.” Pero al hablar de territorio, se debe
tomar en cuenta, que este abarca de forma mucho más amplia todos los espacios
geográficos, donde un determinado Estado ejerce plena soberanía, comprendido
dentro de sus límites.
Otro concepto de territorio es el siguiente: “Parte
del globo terráqueo sobre la cual un estado ejerce soberanía y dominio
exclusivo.” Díaz, C. Argentina (1955) citado por Chalbaud. Zerpa (1995).
En nuestra norma fundamental, está establecido lo referido
al territorio. En el Título II -DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA-,
en el Capítulo I -Del Territorio y demás Espacios Geográficos-, se definen
todos aquellos espacios geográficos y extensión territorial en los que la
Republica ejerce soberanía plena. El Artículo No. 11, establece que son: “los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o
que adopte la República; el suelo y
subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo (…) el
espacio ultraterrestre suprayacente…..” que por derechos le corresponda a la
República, es decir los espacios terrestres, marítimos-fluviales y aéreos
pertenecientes a Venezuela, haciendo la
salvedad de que allí se incluyen los recursos que en ellos se encuentren.
1.2. Los limites
Estos están referidos a una terminología utilizada en el
derecho internacional público, referida a la linealidad del territorio, el cual
es muy importante que no se confunda con el término frontera.
1.2.1. Concepto
Limite “se refiere a una noción lineal, es decir, es una
línea” esta demarca los espacios geográficos de un determinado país y define
además la situación fronteriza con otros países vecinos.
Los límites pueden ser geográficos, geodésicos y
naturales, los primeros son los que delimitan un espacio territorial
determinado, los geodésicos son los referidos a los meridianos y paralelos,
mientras que los naturales son los propios de los accidentes naturales,
montañas, ríos, lagos, mares, entre otros, usados como línea divisional.
1.2.2. Importancia
Su importancia radica en la linealidad, que implica el término
del país, hasta donde llegan jurídicamente los espacios geográficos territoriales
del mismo y su soberanía, por otra parte este indica la división entre los países,
es decir la delimitación territorial entre ambos.
Los límites contribuyen a llevar mejores y estables
relaciones de vecindad entre naciones, de allí la importancia de una
delimitación clara y bien definida.
1.2.3. Límites de Venezuela
El territorio continental
de Venezuela está ubicado en la parte
septentrional de Sudamérica, su límite sur está muy cerca del ecuador terrestre, por
lo tanto forma parte de la zona intertropical. Sus límites geográficos son: Mar Caribe (norte), Colombia y Brasil (sur), Guyana (este) y Colombia (oeste), además su Mar
Patrimonial le otorga fronteras con los mares territoriales de: Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Neerlandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio),
la República Dominicana, Francia(Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana. El
territorio comprendido entre el límite oficial con Guyana (Río Cuyuní) y el río
Esequibo comprende una extensa zona que Venezuela reclama como propia, conocida
como el Esequibo.
2. Las fronteras
Luego de haber estudiado el concepto
de límites, es muy importante estudiar el significado de frontera, y
diferenciar entre ambos concepto que suelen confundirse, pero que son figuras
distintas en la geopolítica.
2.1. Concepto
En cuanto al concepto de frontera, se entiende que…”el término frontera
encierra un sentido genérico que incluye la función específica limítrofe.
Frontera será por ende, el conjunto de una relación binomial que abarca el
límite mismo y la zona fronteriza adyacente a ambos lados. No impide que el límite sea uno de sus
elementos”. (Nweihed, Kaldone: Frontera y
Límite en su Marco Mundial - 1992).
Al referirse el autor a relación binomial, esta hacienda
referencia a una relación binacional, es decir entre dos países, por lo que se
entiende que la frontera abarca los límites entre dos Estados distintos, en
esta confluyen una serie de elementos que intercambian entre si relaciones de
tipo económica, humana, cultural, entre otros.
Respecto al término de frontera tal como es utilizado para
definir espacialmente un determinado territorio, es relevante señalar el fenómeno social y
económico que históricamente existe en esas extensiones territoriales, su
importancia tiene la finalidad de delimitar y describir geopolíticamente un
determinado espacio o extensión del planeta. Tomando en consideración una
definición expresa en un documento informativo de la comunidad andina
(2002) respecto a la definición de
frontera, comentan:
En
una definición amplia del término frontera,
es pertinente destacar su contenido sociológico y económico, y expresar que
constituye la concreción de una intensa relación y hasta una interdependencia
en las diversas manifestaciones de la vida en sociedad, promovida y ejecutada
por poblaciones asentadas a uno y otro lado del límite entre dos países, hasta
un lugar determinado. Por ello, aludir a la frontera en el contexto del
desarrollo socio-económico, implica, por un lado, reconocer la existencia de
vínculos de una comunidad humana con otra que, siendo vecina, pertenece a otra
jurisdicción nacional y, por otro, que sólo es dable percibir la frontera en la
medida en que aquellos espacios situados en los confines de un Estado cuenten
con una base demográfica; así definida, la frontera siempre constituye una frontera activa. A falta de población,
la esencia del concepto de frontera se diluye y entonces los confines
territoriales no ocupados ni acondicionados (y a veces ni siquiera transitados
esporádicamente) de un Estado pasan a configurar "espacios vacíos",
"espacios no incorporados" a la economía y sociedad nacionales. En
esa situación, la noción lineal de la frontera cobra plena amplitud; asistimos
a la frontera no activa.
2.2. Régimen jurídico: La vecindad
El régimen jurídico está establecido en
el derecho internacional, y en las leyes respectivas de cada Estado,
obedeciendo a los intereses mutuos, económicos, sociales, culturales, de
seguridad y defensa, entre otros.
Estas
relaciones de vecindad entre los Estados limítrofes o fronterizos, buscan evitar
los conflictos propios de las
situaciones de contigüidad geográfica, además de avanzar en las buenas
relaciones y defensa de los intereses comunes.
“En
las relaciones de vecindad trasciende una dimensión de cooperación por la cual,
actuando en beneficio de los intereses comunes que la contigüidad genera entre
los Estados limítrofes, se persigue una atenuación o flexibilización del rigor
y las dificultades que el hecho fronterizo representa y provoca. El fenómeno de
la vecindad suscita unas relaciones de cooperación transfronteriza que se
proyectan sobre un espacio físico que se concreta en la frontera y en una zona
fronteriza para la que se establece un régimen convencional o legal especial, y
en el que se determinan los participantes o beneficiarios de ese concreto
régimen fronterizo”
2.3. Fronteras de Venezuela
Frontera con Colombia: Tiene una extensión
de 2.219 km, constituye la frontera más larga que poseen ambos países. Se
extiende entre la Península de La Guajira y la Piedra del Cocuy en el río Negro.
Los estados que hacen parte de la frontera son Zulia, Táchira, Apure y Amazonas.
Las fronteras con
Colombia están definidas por el Tratado sobre demarcación de Fronteras y
Navegación de los Ríos Comunes del 05.04.1941, quedando pendiente la
delimitación de las aguas marinas y submarinas.
Fronteras con Brasil: Posee
una longitud aproximada de 2.850 km y se ha demarcado mediante hitos
fronterizos. El límite geográfico comienza en el punto trifinio Brasil-Colombia-Venezuela
de la Piedra del Cocuy y continúa en línea recta hasta el salto de Huá; luego
continúa a través de las cumbres montañosas que constituyen la línea divisoria
de las cuencas del Orinoco y Amazonas.
Su punto final se encuentra en un trifinio Brasil-Guyana-Venezuela en la cima
del Roraima Tepuy, sin embargo, debido a la reclamación venezolana sobre el Esequibo y al reconocimiento
que hace Brasil de la cuenca del río Esequibo, el punto trifinio de derecho (al menos para
Venezuela y Brasil) se localiza en la cabecera de río Esequibo en la sierra Mapue.
Se definieron en el Tratado sobre Límites y
Navegación Fluvial del 05.05.1859, completado por varios Protocolos. Su
demarcación (única frontera venezolana totalmente demarcada) permitió
incorporar al territorio nacional 4.000 k2, aproximadamente, pertenecientes por
divisoria de aguas a la cuenca del Orinoco.
Frontera en el Mar Caribe: Estados
Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes de los EE.UU.), el Reino de los Países Bajos (Aruba y Antillas Holandesas: Bonaire, Curazao, Saba, y San Eustaquio),
la República Dominicana, Francia(Guadalupe y Martinica), Trinidad y Tobago, Colombia, San Cristóbal y Nieves, el Reino Unido , Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas El Tratado de Delimitación entre la República de
Venezuela y el Reino Unido de los Países Bajos del 30.03.1978, delimita las
áreas marinas y submarinas entre Venezuela y las Antillas Holandesas (Aruba, Bonaire,
Curacao, San Eustaquio y Saba).
Frontera con Guayana: Aún no están bien definidas, debido al justo
reclamo de Venezuela sobre el Laudo de París del 03.10.1899 denunciado por
vicios. Venezuela mantiene el reclamo que dio origen al Acuerdo de Ginebra del
17.02.1966, con prorroga por el Protocolo de Puerto España del 18.06.1970. Se
reconoce como territorio de la Republica Cooperativa de Guyana, el territorio
al este del Rio Esequibo. Es importante destacar que pese a que aún no se a
nombrado un nuevo buen oficiante por la ONU, debido la muerte del anterior,
existe la amenaza de Guyana de acudir a tribunales internacionales para dirimir
la controversia, mientras que el gobierno de Venezuela ha realizado débiles
pronunciamientos al respecto, sin embargo, existen organizaciones civiles en
Venezuela que buscan la recuperación del Esequibo, contando incluso con el
apoyo de nacidos en dicho territorio que reclaman su nacionalidad como
venezolanos.
2.3.1. Ley orgánica de fronteras
Expresa la Constitución en la disposición transitoria Sexta.
“Que La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre todas las
materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes
orgánicas sobre (…) fronteras.”
La asamblea nacional se mantiene en mora legislativa
respecto a esta Ley, desde el 2011, está congelada la discusión de la Ley, sin
saber aun cuando se retomara las
discusiones para su aprobación y promulgación.
Se puede leer en el proyecto de Ley, el objeto de la
misma:
“La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal
que regirá la política integral del Estado en sus espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos; así como municipios colindantes, para la
consolidación de la integridad territorial de la República Bolivariana de
Venezuela, a tenor de lo dispuesto en la Constitución y dirigido a promover y
facilitar su desarrollo social, económico, endógeno, cultural y tecnológico
sustentable. Para el desarrollo de estos espacios se aplicarán asignaciones
económicas especiales atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.”
3. El dominio
marítimo del Estado
Está referido a todos los espacios acuáticos donde un
determinado Estado ejerce soberanía, en Venezuela todo lo referente al dominio
marítimo esta expresado en la constitución nacional, en el Título II: “Del
Espacio Geográfico y de la División Política, específicamente el artículo
no.11, que será analizado a continuación junto con la " Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos” (2008) la cual tiene
por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre
los espacios acuáticos e insulares de la República, conforme al Derecho Interno
e Internacional.
3.1. Altamar. Concepto
“En el
Derecho Internacional se conoce como alta
mar, altamar o mar internacional a la masa de agua marina que constituye
patrimonio común de la humanidad y zona de libre tránsito, pesca y explotación
para todos los Estados.
El
concepto jurídico de altamar comprende no solamente las aguas sino además el
lecho del mar, el subsuelo y el espacio aéreo que gravita sobre ellas.” Borja
(2015).
Es
decir que comprende la zona posterior a la zona económica exclusiva, mar
territorial y aguas interiores del Estado ribereño, en otras palabras son
aquellas aguas de libre tránsito internacional.
3.1.1. Principio de
la libertad del mar y sus aplicaciones
Este principio está fundamentado en
“la ausencia de competencias estatales exclusivas; esta noción de libertad se conforma, por propia definición, con las limitaciones
que impone la libertad de los demás Estados. Las competencias estatales, en todo caso, son sólo de carácter personal dirigidas a los propios nacionales, con las excepciones en caso de piratería, transporte de esclavos o derecho de persecución.”
Sus
aplicaciones son las siguientes según las convenciones internacionales sobre
los derechos del mar:
·
La libertad de navegación.
·
La libertad de sobrevuelo.
·
La libertad de tendido de cables
y tuberías submarinos.
·
La libertad de construir islas
artificiales y otras instalaciones permitidas por el Derecho Internacional.
·
La libertad de pesca.
·
La libertad de investigación científica.
Estas libertades
aplican a todos los Estados, ribereños o sin litoral, sin menos cabo de los
intereses de terceros Estados, según los estimados en el derecho internacional
y las libertades estimadas para el altamar.
3.2. Mar territorial. Concepto
Para un buen entendimiento del término, se expresan los
siguientes conceptos: mar territorial es el “espacio marítimo intermedio entre
el altamar y el territorio propiamente dicho” Chalbaud (1995), para Rivas (2002)
es “zona del mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado
ejerce su soberanía”
Es decir que el mar territorial comprende toda extensión
de mar que va desde las costas del Estado o territorio firme, hasta la franja
donde se inicia el altamar, dentro de esos límites el Estado ejerce plena
soberanía, formando parte de su territorio, en este caso marítimo.
“En el caso venezolano y conforme al Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica que los Espacios Acuáticos (…) el Mar Territorial tiene una anchura de 12 millas náuticas
(12NIN), que según los cálculos efectuados equivale a 22 Km. con 224 mts se
medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea.”
3.2.1. Régimen jurídico
Este régimen jurídico del mar territorial parte de lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
que considera la extensión del territorio venezolano lo que correspondía a la
Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.”, se establece lo
correspondiente al espacio geográfico, en este caso a la soberanía marítima. En
el artículo 11 de la CRBV, se declara la extensión de la soberanía plena de la
República de la siguiente manera:
Artículo 11: “La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de la línea de base recta que ha adoptado o adopte la República; el
suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y
los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causan naturales allí se encuentren.”
El espacio insular de la República comprende el
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla
La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla
de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados
o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la plataforma económica exclusiva.
3.3. Zona contigua. Concepto
La zona contigua, es la “extensión de la superficie
marítima contigua a su mar territorial, en la que el Estado ribereño podrá
tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir, y sancionar, las
infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios que pudieren cometerse en su territorio o en su mar territorial”. Chalbaud
(1995). Es decir que esta es una extensión del mar territorial del Estado, para
la vigilancia y permanente establecimiento del orden en aguas soberanas.
3.3.1. Régimen jurídico
De acuerdo a la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, la zona contigua se extiende hasta
veinticuatro millas náuticas (24 MN) contadas a partir de las líneas de más
baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.
Además
intuye la Ley que “La República tomará en la zona contigua, medidas de
fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos
en materia fiscal, de inmigración y sanitaria.”
Dentro de la zona contigua, para prevenir cualquier tipo de infracción que
pueda perjudicar los intereses del estado ribereño.
3.4. Plataforma continental. Concepto
Chalbaud Zerpa expresa que la plataforma continental
“es la misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que continúa
geológicamente a la playa”. Mientras que otro autor, Zambrano (1983) expresa
que “es el área submarina comprendida entre la línea de baja marea y el punto
en que se produce el cambio brusco de pendiente”.
3.4.1. Régimen jurídico
En
cuanto al régimen jurídico, estima la Ley,
La plataforma continental de la República comprende
el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN),
contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir
de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia.
Cuando el borde exterior del margen continental
sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República
establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la Plataforma Continental
con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al
Derecho Internacional.
Es concordancia a lo establecido en la CRBV, en el
artículo No.11 antes citado.
3.5. Zona Económica Exclusiva.
Concepto
A
diferencia del mar territorial, la zona económica exclusiva le da al Estado
ribereño, el derecho de explotación de los recursos naturales que en ella se
encuentren, incluyendo los localizados en el lecho marino, en este sentido
Borja (2015) expresa “La zona económica exclusiva es el área adyacente al mar
territorial, cuya extensión debe ser fijada por cada Estado, pero de modo que,
sumada a la del mar territorial, no sobrepasen de 200 millas marinas. Está
situada entre el mar territorial y la altamar. Es parte complementaria del mar
territorial. Aunque se lo llama “soberano”, el mar patrimonial no lo es en
realidad, ya que el dominio del Estado ribereño no es total ni absoluto, como
sobre su territorio, sino que tiene únicamente propósitos económicos.”
3.5.1. Régimen jurídico
Artículo 45. “La zona económica exclusiva se
extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a
una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.”
En cuanto a la jurisdicción y soberanía, el Estado
goza de los siguientes derechos soberanos:
Intuye el Artículo
no. 46 que
La
República goza en la zona económica exclusiva de:
Derechos
de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, de las aguas supra yacentes y sobre
otras actividades tendentes a la exploración y explotación sostenible económica
de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y
vientos.
Jurisdicción,
con arreglo a lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, en lo relacionado con:
El
establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras.
La
investigación científica marina.
La
protección y preservación del ambiente marino.
Derecho
a tomar las medidas que considere convenientes para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y demás elementos del ambiente marino, más allá
de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el
Derecho Internacional.
3.6. Nuevos
principios constitucionales sobre los espacios geográficos
Varios de estos principios constitucionales anteriormente
establecidos en las Constitución de 1961, fueron desarrollados y ampliados en
las Constitución de 1999, específicamente a lo referente al espacio continental
y ultraterrestre.
3.6.1. Espacio continental
Esta
desarrollado en el artículos 11, de La Constitución de 1999, antes analizado
expresando que “La soberanía plena de
la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y
fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la
República”…
Referidas a continental
(tierra firme) insular (islas, islotes, bancos, cayos, etc.), además abre con
estos la puerta a anexión de territorio, pero siempre y así lo hace la norma
fundamental, al referir que el territorio es “el territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad”
rechazando así de forma unilateral, aquellos laudos arbitrales viciados y que perjudiquen a la Republica.
3.6.2. Espacio Ultraterrestre
En este sentido la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, intuye en el artículo No. 11 que, “Corresponden a la
República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que
son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y
condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación
nacional.”
3.7. Ríos internacionales. Concepto
Son aquellos que en su
parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista
fronterizo. Ej, Río Arauca, Río Amazonas.
3.7.1. Clasificación
Estos se clasifican en: ríos internacionales (ya antes
conceptuado), ríos internacionalizados y vías fluviales de interés
internacional.
Los ríos inter nacionalizados son aquellos que por su
interés multinacional, priva el derecho internacional público, sobre los
interés particulares, en cuanto a la libre navegación de los ríos, el Estado
interesado, pide la internacionalización del rio, con fines de comercio,
cabotaje, transporte de personas de un Estado a otro, entre otros usos.
Las vías fluviales de interés internacional, fue un
concepto que surgió en el congreso de Barcelona de 192, denominando así a los
ríos internacionales, ampliando el concepto incluyendo a los lagos, bahías,
estrechos, canales, es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés
internacional, por convención entre Estados.
3.7.2. Ejercicio de la soberanía
Tal como lo indica el artículo 11 de la CRBV ultra citado,
la soberanía la ejerce el Estado, en su territorio nacional, que incluye los
ríos, siendo el Orinoco un rio internacional, de cuenca compartida en una parte
de su extensión con la República de Colombia, parte del ejercicio soberano lo
ejerce ese país, sin menos cabos de los acuerdos de navegación que tengan ambas
naciones.
3.7.3. Régimen jurídico del rio Orinoco
La Constitución de 1999 detalla el territorio de la
República con importantes indicaciones como las áreas marinas interiores
históricas y vitales del Golfo de Venezuela. Describe los componentes de los
espacios insular, acuático, aéreo y ultraterrestre, incluyendo ríos.
Además se rige por la Ley Orgánica que los Espacios
Acuáticos y por los tratados internacionales suscritos por Venezuela, en
materia de espacios acuáticos, en este caso sobre el rio Orinoco con Colombia
con la que comparte su cuenca.
4. Espacio aéreo.
Concepto
De modo simple, el espacio aéreo sería “la masa
gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre
y acuático del Estado”.
4.1. Régimen jurídico
El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos
cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio
se realiza y los derechos de soberanía de los Estados
y de propiedad de los particulares,
en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.
Sin menos cabo de lo referente
de la seguridad y defensa de la Nación, existe además un instrumento jurídico, que acompaña y regula lo relativo a
al espacio aéreo y la aeronáutica. La Ley de Aeronáutica Civil expresa en el artículo No. 1. “La presente Ley regula
el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y
otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su
jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela.
A las aeronaves del
Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuando disposiciones previstas en
ella, así lo determinen.”
Además existen una
serie de tratados y convenios internacionales, que regulan lo referente al
espacio aéreo, que aglutina varios países, en la Agencia Federal de Aviación a
nivel internacional y en Venezuela el Consejo Aeronáutico Nacional.
4.2. Aeronaves. Concepto
Se dice de todo vehículo capaz de navegar por el aire, o,
en general, por la atmósfera de un planeta Según la OACI es “toda máquina que
puede desplazarse en la atmósfera de un planeta. Toda máquina que puede desplazarse en la atmósfera por reacciones
del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.”
En la legislación venezolana, “La aeronave es toda
máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire, que no
sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta
para transportar personas o cosas.” Artículo 16.
Ley de Aeronáutica Civil.
4.2.1. Clasificación
El artículo No. 17,
de La Ley de Aeronáutica
Civil intuye “Las aeronaves venezolanas se
clasifican en aeronaves de Estado y civiles. Son aeronaves de Estado las de uso
militar, de policía o de aduana. Su empleo se regirá conforme al ordenamiento
jurídico.
Se entiende que una aeronave está en uso militar cuando
esté empleada en operaciones militares o las tripuladas por militares en
ejercicio de sus funciones.
Son aeronaves civiles las de usos distintos a los
anteriores.”
En una clasificación mas generalizadas tenemos: Por su
utilización; por su autonomía; por su tamaño/peso; por la estela que produce;
por la forma de dirección; por el tipo de motor; por las características
externas; por la superficie de aterrizaje; por la carrera de despegue y
aterrizaje; y por su principio de sustentación.
CONCLUSIONES
Luego de desarrollado y analizado este importante
estudio, sobre el dominio territorial del Estado, referente a su competencias,
podemos generalizar las siguientes conclusiones.
·
Todas las naciones
sobernas del mundo, poseen un territorio, como parte integrante de sus tres
elementos.
·
El dominio territorial,
esta fundamentado en la soberanía del Estado, sobre una porción del planeta,
delimitado y en la mayor parte de lso casos reconocido por sus vecinos y la
comunidad internacional.
·
Forman parte del
territorio, es espacio continental, el espacio insular, el mar territorial, la
zona económica exclusiva, la zona contigua, la plataforma continental, los
lagos, ríos, el espacio aéreo, el espacio ultraterrestre.
·
El Estado ejerce dominio,
sobre su territorio que le corresponde soberanamente, reconocido así por el
derecho internacional, y sobre ello, todos los recursos, económicos, naturales,
de especies, que allí se encuentren.
·
La importancia de los
límites, las fronteras y la vecindad, radica en que ello permite, buenas
relaciones de paz entre países, excelente demarcación territorial, y respeto
por el derecho soberano de cada país.
·
El espacio geográfico de
cada Nación y el reconocimiento del territorio, le otorga libertad a otro
elemento importante del Estado, como lo es el pueblo, quien finalmente es quien
detenta la soberanía.
·
Por ultimo, la importancia
de este estudio, son los conocimientos adquiridos, para una mejor comprensión
del derecho internacional, en esta temática especifica, vital para la humanidad
y la convivencia social.
De esta forma se concluye este estudio, con la
satisfacción de haber reforzado conocimientos en las ciencias jurídicas y haber
adquirido nuevos conceptos.
http://www.derecho-internacional-publico.com/ (2015). La delimitación del territorio estatal: las fronteras. Cooperación transfronteriza y relaciones de vecindad.
Decreto N° 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos.- Véase N° 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del 31 de julio de 2008.
BIBLIOGRAFÍA
Caballenas de las Cuevas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental
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Chalbaud
Zerpa, R. (1995). Estado y política. Caracas, Venezuela: Mobil libros.
Díaz Blanco Rafael. Elementos del Estado. 2013
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ANEXOS
A continuación se agregará el
siguiente anexo:
·
Anexo A
Mapa
de la República
Bolivariana de Venezuela, sus límites y fronteras.