Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 350. “El pueblo de
Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la
paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.”
Porque nos asiste la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley:
Ante un Gobierno que ha
violado sistemáticamente los Derechos Humanos y controla según sus intereses el sistema de justicia, para
perseguir y encarcelar a dirigentes políticos opuestos al Gobierno sin
garantizar los derechos procesales establecidos en las Leyes, por utilizar el poder
bélico monopolizado por la Fuerza Armada Nacional para amenazar y maltratar a
la disidencia política, por el irrespeto a las instituciones nacionales, en especial a la
Asamblea Nacional electa por el pueblo soberano, debido a que este régimen además,
ha suspendido de forma arbitraria las elecciones regionales sin ningún justificativo
y truncar el derecho a referéndum establecido en la carta magna, por sumir el país
en una profunda crisis política, económica, social y humanitaria. Se hace
necesaria la aplicación del artículo No. 350 de la Constitución Nacional y
desconocer este régimen de corte Dictatorial que pretende llevar a los
venezolanos a un enfrentamiento cuyo único propósito de permanecer en el poder,
a pesar de haber perdido su legitimidad y de encontrase en desacato de la Constitución
y de la soberanía popular.
Debido al estado de
conflicto que actualmente vive Venezuela por la ruptura del hilo Constitucional,
estamos activos por estos medios y en la calle, conforme sucedan los
acontecimientos, publicaremos todo lo que sea pertinente para aportar al
restablecimiento del orden republicano y democrático de la Nación, Dios nos
guie e ilumine a esta Patria Grande.
Fred López Pirela
Abogado/Politólogo